• Created 10/15
  • Reviewed 5/25

Procedimiento

Cada uno de los niños en Head Start/EHS/ECEAP será entregado solamente a las personas autorizadas en la forma de autorización de los padres del niño/tutores. El LCC Head Start/EHS/ECEAP se asegurará que los padres/tutores notifiquen al personal y que actualicen cuando sea necesario, quien tiene acceso a su niño en el Centro y a quien se le puede entregar el niño después.

  1. La solicitud de inscripción del Head Start/EHS/ECEAP será utilizada para permitir a los padres/tutores identificar a todas las personas con autoridad para recoger a su hijo del salón de clases o para recibir a su hijo del autobús. En caso de que los padres deseen negar el acceso a uno de los padres que no tiene la custodia, el programa les requerirá que proporcionen copias de los documentos legales apropiados (orden de restricción, terminación de derechos como padres).
  2. El reporte 1520 de ChildPlus, Información de Contactos, se mantendrá todo el tiempo en el salón de clases y en el autobús como referencia para que el personal se asegure de que los niños solo sean entregados a las personas autorizadas.
  3. Los nombres de las personas autorizadas para recoger a los niños en la solicitud de inscripción serán registrados en ChildPlus. Si los padres solicitan que los nombres sean cambiados, los cambios acordados serán hechos en el sistema de información de ChildPlus. Los cambios para quitar al padre que no tiene la custodia se harán después de haber recibido copias de los documentos legales. (orden de restricción, terminación de derechos como padres).
  4. Si los padres desean cambiar los nombres de las personas autorizadas para recoger a su niño después de que éste ha sido inscrito, se llenará una ERSEA 1e. forma de Cambio de Situación con la nueva información y será firmada y fechada por ambos, los padres y el personal. La lista de entrega en el salón de clases y en el autobús será actualizada para reflejar los cambios.
  5. En caso de una emergencia, cuando un padre requiera que su niño sea entregado a una persona que no haya sido autorizada con anterioridad, el personal hará preguntas para identificar y asegurarse de que es el padre quien está llamando. Un niño será entregado por solicitud telefónica del padre solamente cuando una enfermedad u otra situación inevitable haya impedido su comparecencia para hacer el cambio personalmente.
  6. Un niño será registrado al entrar y salir del aula y al subir y bajar del autobús. El niño solo será entregado a una persona autorizada.
  7. Antes de entregar al niño a cualquier persona autorizada que sea desconocida, se le pedirá que proporcione su identificación en el salón de clases o en la parada del camión.
  8. Los padres/tutores revisarán y actualizaran la información en cada Visita al Hogar y en las Conferencias.
  9. Si una persona autorizada no está disponible cuando llegue el autobús o después de la clase, el niño será regresado al Centro y/o permanecerá con el personal. Todos los contactos de emergencia serán notificados. Si el niño tiene que esperar más de 60 minutos, se contactará a los Servicios de Protección al Niño (Child Protective Services).
  10. Si una orden de protección y/o de restricción está vigente y en efecto, se entregará una copia al Especialista en Soporte Informático y se cargará en ChildPlus con una señal de alto adjunta para alertar al espectador. El personal debe llamar al 911 inmediatamente y no entregar al niño. Si existe un plan de crianza, el personal no debe interferir, sino comunicarse con los padres/tutores con respecto al plan archivado. El padre no se cargará en ChildPlus.
  11. Todos los contactos de emergencia serán verificados a través del Registro de Delincuentes Sexuales por el equipo de admisión. Si alguien aparece en la lista o se sospecha, se notificará al Gerente de Servicios Administrativos (ASM). Luego, el ASM se pondrá en contacto con la oficina del alguacil local para confirmar el estado de la persona y averiguar cualquier restricción. Estas restricciones decidirán si la persona puede ser un contacto de emergencia o voluntario.

Orden de No Contacto/Orden de Protección/Planes de Padres del Colegio Lower Columbia que
involucran a jóvenes

Esencialmente hay tres tipos de órdenes, en adición a los planes de padres, que la Facultad y el personal del Colegio Lower Columbia probablemente enfrenten. Las órdenes son todas reglamentadas bajo RCW 26.50. Estas son:

  • Orden de No Contacto (temporales y permanentes)
  • Orden de Protección* (temporales y permanentes)
  • Ordenes de Restricción
  • Planes de Padres

*(Ordenes de Protección Foráneas son ordenes de protección giradas en un Estado diferente pero que son acatadas en Washington)

  1. Las órdenes de no contacto son normalmente giradas en respuesta a un crimen de violencia doméstica donde el demandante es la víctima. Normalmente una orden de no contacto restringe cualquier contacto que pueda darse entre el peticionario y los niños del demandante. Estas prohíben al demandado a estar a 300 pies de la casa, lugar de trabajo, escuela o guardería del demandante. Sin importar el tipo de orden, conserve una copia de la orden/plan de padres en el expediente. Asegúrese que la orden esté firmada por un Juez de la Corte Superior, esté sellada correctamente y esté al corriente. Haga una copia de la orden e inclúyala en el expediente del niño. Además, pídale al solicitante proporcionar una fotografía reciente del demandado para conservarla en el expediente, eso hará más fácil para el personal identificarlo y asegurarse de que todo el personal en el edificio esté alerta.
    • Si en la redacción de la orden se especifica que el demandado no debe tener ningún contacto con la parte protegida (demandante o sus niños), y usted ve al demandado en el Campus, o habla por teléfono para tratar de hablar con uno de los niños, o el demandado trata de recoger a los niños, contacte al 911 inmediatamente ya que esta es una violación de la orden de no contacto y el violador es sujeto de arresto. También contacte a la seguridad del colegio y pídales su presencia hasta que los representantes de la Ley lleguen. Bajo NINGUNA circunstancia usted podrá entregar los niños al demandado en la orden. Si el demandado llega con “nueva” documentación llame al 911 y pida que responda un oficial que confirme que la nueva documentación es completamente válida. Si la documentación es considerada válida, haga una copia de la documentación e inclúyala en el expediente.
    • Por Ley, nosotros respetamos todas las órdenes de protección, aun esas que son giradas por un Estado diferente. Si usted tiene un padre que trae una orden de no contacto o una orden de protección de un Estado diferente, anime a esa persona a que también obtenga una orden de la Corte Superior de Cowlitz. Esto no es requerido, pero es más fácil para la policía local, su interpretación.
  2. Las órdenes de protección son muy similares a las órdenes de no contacto y frecuentemente tienen las mismas especificaciones. Sin embargo, las órdenes de protección podrían tener especificaciones que permiten al demandado ciertas condiciones que las órdenes de no contacto quizás no. Como siempre, es vital leer cada orden completamente y asegurarse cuales especificaciones están en efecto. Si la orden de protección específicamente prohíbe al demandado el contacto con los niños del demándate y el demandado llega al Campus, o intenta contactar a los niños de cualquier otra manera, llame al 911 y a la seguridad del Colegio. El mismo proceso para la documentación de una orden de no contacto también será el apropiado en este caso.
  3. Las órdenes de restricción normalmente son órdenes entre dos personas que en algún tiempo estuvieron casadas. Las órdenes de restricción son menos restrictivas que las órdenes de no contacto o las ordenes de protección y frecuentemente tienen especificaciones acerca del contacto con los niños.
  4. Los Planes de Padres son exactamente lo que nombre indica. Estos son acuerdos civiles entre dos partes y no se pueden hacer cumplir por alguien más que por el juez/comisionado que firmó la orden. Si hay dos o más padres o tutores que tienen algún problema o desacuerdo acerca del plan, por favor dígales que no nos podemos involucrar con la interpretación de los planes. Dígales que si ellos no pueden resolver el problema entre ellos dos, entonces ellos necesitan
    regresar a la corte que giró la orden y pedir que la orden sea cambiada. Si una parte o la otra
    tiene un conflicto y solicita a cualquier miembro del personal una declaración escrita,
    políticamente decline proporcionar esta declaración y aconséjele a esa parte que, de ser
    necesario, el miembro del personal puede ser llamado a testificar en la Corte.

Instrucciones para proceder en caso de la posibilidad de que un Padre este Intoxicado

LCC Head Start/EHS/ECEAP se asegurará que los padres/tutores notifiquen al personal y mantengan actualizado, tanto como sea necesario, quien puede tener acceso a los niños en el edificio de Head Start o a quien se le puede entregar el niño después de clases. Durante el proceso de inscripción, la forma de Contactos de Emergencia/Entrega de los Niños será establecida con los nombres de las personas autorizadas a ser contactadas en caso de emergencia y las de aquellos autorizados a recoger a los niños. En los casos en donde los padres deseen negar acceso al padre que no tiene la custodia, el programa les solicitará que presenten copias de los documentos legales (ordenes de restricción, terminación de derechos de padres).

En alguna ocasión la facultad y el personal podrían encontrarse en una situación en la que ellos crean que un padre o tutor está incapacitado por una substancia o por una condición médica. Si la facultad o el miembro del personal siente que la persona no está en condiciones de operar un vehículo de motor de manera segura, entonces se deberá hacer una llamada al 911.

De ser posible una descripción del vehículo y la dirección hacia donde viaja deberá ser proporcionada al 911. El número de la licencia siempre ayuda y si se tiene disponible, también el nombre y la dirección del chofer incapacitado para manejar. Estas llamadas al 911 también podrían hacerse de manera anónima.


Contact Head Start

General Office

   (360) 442-2800
Fax (360) 442-2819
  headstart.info@lowercolumbia.edu

  Mindy Leasure, Director

  (360) 442-2801
  mleasure@lowercolumbia.edu

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