Declaración de no discriminación (versión larga)
Lower Columbia College ofrece más de 90 opciones de títulos certificados, asociados y de licenciatura aplicada en una variedad de campos, lo que brinda un rico complemento de programas académicos y profesionales/técnicos. También se encuentran disponibles opciones preuniversitarias de matemáticas e inglés, finalización de la escuela secundaria, aprendizaje del idioma inglés y educación continua.
Lower Columbia College tiene una política de admisión abierta. Los estudiantes que buscan credenciales deben solicitar la admisión y registrarse en el programa correspondiente. El Colegio tomará medidas para garantizar que la falta de dominio del idioma inglés no sea una barrera para la admisión o participación en todos los programas educativos y de educación vocacional.
Lower Columbia College no discrimina por motivos de sexo y prohíbe la discriminación sexual en cualquier programa o actividad educativa que opere, según lo exige el Título IX, incluso en la admisión y el empleo. El Colegio brinda igualdad de oportunidades en educación y empleo y no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, ciudadanía o estado migratorio, edad, discapacidad física o mental percibida o real, embarazo, información genética, sexo, orientación sexual, género. identidad, estado civil, credo, religión, veterano o estado militar, o uso de un perro guía entrenado o animal de servicio según lo exige el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, las Secciones 504 y 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Ley de Enmienda de la ADA, la Ley de Discriminación por Edad de 1975, la Ley de Reautorización de Violencia contra la Mujer y la Ley Contra la Discriminación del Estado de Washington, Capítulo 49.60 RCW y sus reglamentos de implementación.
Política de no discriminación y anti-acoso
Lower Columbia College no discrimina por motivos de sexo y prohíbe la discriminación sexual en cualquier programa o actividad educativa que opere, según lo exige el Título IX, incluso en la admisión y el empleo. Lower Columbia College brinda igualdad de oportunidades en educación y empleo y no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, ciudadanía o estado migratorio, edad, discapacidad física o mental percibida o real, embarazo, información genética, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, credo, religión, condición de veterano o militar, o uso de un perro guía entrenado o un animal de servicio, según lo exige el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 , Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, Secciones 504 y 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Ley de Estadounidenses con Discapacidades y Ley de Enmienda de la ADA, Ley de Discriminación por Edad de 1975, Ley de Reautorización de Violencia contra las Mujeres y Ley Contra la Discriminación del Estado de Washington , Capítulo 49.60 RCW y sus reglamentos de implementación.
El acoso se define como una forma de discriminación que consiste en una conducta física o verbal que denigra o muestra hostilidad hacia un individuo debido a su pertenencia a una clase protegida o su percepción de pertenencia a una clase protegida. El acoso ocurre cuando la conducta es lo suficientemente severa, persistente o generalizada como para tener el efecto de alterar los términos o condiciones de empleo o limitar sustancialmente la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse de los programas educativos y/o sociales del colegio y/o o alojamiento para estudiantes.
Profesores & Personal
Trabajando juntos para terminar con la violencia sexual
Haga clic arriba para acceder a una guía para mantenerse a salvo de la violencia sexual.
LCC se compromete a fomentar un ambiente de aprendizaje y trabajo seguro para estudiantes y empleados en conformidad con la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y otras leyes.
Haga un informe si observa o experimenta acoso, discriminación, prejuicio, mala conducta o comportamiento amenazante.
Título IX y la discriminación sexual
El Título IX ayuda a fomentar entornos en el colegio seguros y respetuosos que protejan mejor a los estudiantes, profesores y personal de incidentes de discriminación y acoso sexual por motivos de sexo, incluida la violencia sexual, la violencia en las relaciones y el abuso.
Las consultas sobre el Título IX pueden remitirse al Coordinador del Título IX de el colegio, a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU., o a ambos. El coordinador del Título IX de el colegio es:
Nombre: Kendra Sprague, Vicepresidente de Fundación, Recursos Humanos y Asuntos Legales
Título: Título IX / Coordinador EEO
Oficina: Administration Building 115
1600 Maple Street, Longview, WA 98632
Teléfono: (360) 442-2121
Correo electrónico: title9@lowercolumbia.edu
Servicio TTY/retransmisión: 7-1-1 or (800) 833-6388
Nombre: Sue Orchard, Vicepresidente de Servicios Estudiantiles
Título: Coordinador del Título IX / EEO
Oficina: Admissions Center 159
1600 Maple Street, Longview, WA 98632
Teléfono: (360) 442-2300
Correo electrónico: title9@lowercolumbia.edu
Servicio TTY/retransmisión: 7-1-1 or (800) 833-6388
La política de no discriminación y los procedimientos de quejas del colegio se pueden encontrar en:
- Política Administrativa 235 de LCC: No Discriminación y Antiacoso
- Procedimiento LCC 235.1A: Procedimiento de queja por discriminación y acoso
La discriminación sexual incluye el acoso basado en el sexo y ocurre cuando hay más que un daño de minimis (insignificante) a un individuo al tratarlo de manera diferente a un individuo en situación similar basándose en: estereotipos sexuales; características sexuales; embarazo o condiciones relacionadas; orientación sexual; e identidad de género.
El acoso por razón de sexo es un tipo de Discriminación Sexual que se produce cuando existe la siguiente conducta discriminatoria por razón de sexo:
- Acoso quid pro quo: Un empleado, agente u otra persona autorizada por el Colegio para brindar una ayuda, beneficio o servicio bajo el programa o actividad educativa del Colegio que condiciona explícita o implícitamente la provisión de dicha ayuda, beneficio o servicio a un participación de una persona en una conducta sexual no deseada.
- Ambiente hostil: Conducta no deseada basada en el sexo que, según la totalidad de las circunstancias, es subjetiva y objetivamente ofensiva y es tan grave o generalizada que limita o niega la capacidad de una persona para participar o beneficiarse del programa o actividad educativa del destinatario ( es decir, crea un ambiente hostil). Si se ha creado un ambiente hostil es una investigación de hechos específicos que incluye la consideración de lo siguiente:
-
- El grado en que la conducta afectó la capacidad del demandante para acceder al programa o actividad educativa del destinatario.;
- El tipo, frecuencia y duración de la conducta;
- Las edades de las partes, roles dentro del programa o actividad educativa del destinatario, interacciones previas y otros factores sobre cada parte que pueden ser relevantes para evaluar los efectos de la conducta;
- La ubicación de la conducta y el contexto en el que ocurrió la conducta; y
- Otro acoso sexual en el programa o actividad educativa del destinatario.
La violencia sexual es una forma de discriminación y acoso sexual. Las relaciones sexuales no consensuadas, el contacto sexual no consensuado (caricias), el incesto, la estupro, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo y el acecho son todos tipos de violencia sexual.
- Obtenga más información en Título IX y conducta sexual inapropiada
Publicaciones en formatos alternativos
Las publicaciones del collegio están disponibles en formatos alternativos a pedido contactando a:
Disability and Access Services
(360) 442-2340
TTY/Video Relay Service: 7-1-1 or (800) 833-6388